En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de regulación de competencia formulado por la ciudadana EDITH DEL CARMEN HIDALGO TAPIA, debidamente asistida por el Abg. RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, en el presente procedimiento de divorcio que le sigue el ciudadano GIOMAR ALBERT CABRERA QUINTERO, y resuelve, en consecuencia, que la competencia por razón de la materia para conocer y tramitar el presente procedimiento de divorcio, corresponde al Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la apelación formulada por la accionada por resultar improcedente por extemporáne.....