Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01/06/2004, por el Abogado RAFAEL DESPUJOS CARDILLO, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.