En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ALEXIS RAMON COLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.915, siendo asistido por el profesional del derecho ASTERIO JAVIER VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.110, en contra de los ciudadanos YSMELI GUADALUPE SOSA y ALEXIS JESUS COLINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.961.635 y V-25.710.088, respectivamente, es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO .....