En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado José Rafael Luna Silva, en el presente juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, que sigue la ciudadana MARÍA BENJAMINA OLIVA, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGÜERO, ambos identificados; quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia impugnada, dictada en fecha 09-05-2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.