el Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la apelación efectuado por el demandado, quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 04-11-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en el presente juicio que por querella interdictal de amparo, sigue la ciudadana MARIA IGNACIA GONZALEZ contra el ciudadano CARLOS MOISES YANEZ, ambos identificados, y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.