En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el Abogado JADALLA CHARANI, en el presente juicio que por querella interdictal restitutoria, sigue contra el ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el querellante, quedando confirmada la decisión de fecha 25-08-2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas al querellante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.