En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la defensa perentoria de falta de cualidad e interés, opuesta por el co-demandado, ciudadano NG WING SHING, en el presente juicio de tercería que le sigue a él, y al ciudadano ADEL KAROONI BARD, la ciudadana TEÓFILO RAMONA ALCÁNTARA; e igualmente, se declara Sin Lugar la demanda de tercería, incoada por la mencionada ciudadana, actuando en su propio nombre y derechos y en representación de la comunidad hereditaria FLORES HUIZZI, contra los ciudadanos NG WING SHING y ADEL KAROONI BARD, ambos identificados.
Queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....