En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación formulada por la parte demandada, en el presente juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria), sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, contra los ciudadanos ROMMEL ANTONIO RODRIGUEZ COLINA y GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se confirma la decisión dictada en fecha 29-07-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial y se revoca el auto del 12-08-2004 que admitió la apelación interpuesta por la demandada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.