En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda de desalojo de local comercial incoada por el ciudadano ARGENIS ETANISLAO DELGADO, contra el ciudadano JESUS ALIRIO ARROYO MONTILLA, es el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente para el conocimiento del presente asunto, a los fines de la tramitación de la presente causa.
Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito Judicial del estado Portuguesa.