En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de desalojo de inmueble, seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSE MUÑOZ TORRES, ambos identificados.
En consecuencia se ordena al Tribunal de cognición admitir la presente acción de desalojo inmobiliario cuanto ha lugar en derecho.
Queda revocada la decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 28-07-2016.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.