En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la Perención Breve de la Instancia, en el presente juicio de de desalojo de inmueble comercial, seguido por la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos MIREYA DE JESUS VERGARA ACOSTA, DAVID ALEJANDRO VERGARA ACOSTA y JULIO CESAR VERGARA ACOSTA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS LEON, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 11-05-2018.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.