En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la tercera interviniente, en el presente juicio de Acción Merodeclarativa de Concubinato, seguido por la ciudadana Maritza Yubirí Alvarado Martínez contra EJMG y JGMA, ambos identificados.
No hay imposición de costas por haber niños, involucrados en esta causa y en virtud del principio de igualdad de todas las personas ante la Ley, acorde con el artículo 485 de la Ley Orgánica que rige esta materia y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.