Es por estas razones que con relación a esta última mencionada Empresa, me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nº 5.828, con fundamento en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A. Anexo, señaladas con la letra "A", el escrito de amparo constitucional formulado por el mencionado Abogado y, la letra "B", la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 254 de 05-04-2013 (Exp. Nº 12-0524), obtenida de la pagina WEB del Portal del Tribunal Supremo de Justicia, y "C" el Acta de Inhibición de fecha 11-04-2013 (Exp. 5.750). En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y .....