En tales motivos, por ser procedente la petición formulada por las partes, el Tribunal acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa a los fines que se pronuncie sobre la transacción realizada en el presente juicio de reivindicación seguido por la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE C.A., contra el ciudadano FRANKLIN ABIGAIL SULBARAN RODRIGUEZ, ambos identificados, y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese sin efecto las comunicaciones enviadas al ciudadano Rector y Coordinador Civil del Estado Portuguesa solicitándole la designación de Juez Suplente especial en el presente causa. Así se decide. Expídase copia certificada de esta decisión, autorizándose a la Secretaria de este tribunal debiéndose incorporar las actuaciones correspondiente al Cuaderno de Inhibición.