En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de regulación de competencia, formulada por la parte actora en el presente juicio que por reclamación de daños y perjuicios e indemnización de daño moral, siguen la ciudadana DELIA COROMOTO CACCAVALE y la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAPORAL, S.A. contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
En consecuencia, se declara competente para el conocimiento del presente juicio las Cortes Contenciosas Administrativas con sede en la Ciudad de Caracas, a la cual se ordena remitir el expediente respectivo de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Queda revocada en los términos expuestos la decisión impu.....