En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la solicitud de inspección extrajudicial, formulada por la ciudadana, Abogada LOURDES ESPERANZA DOWNING DE ARIEMMA, plenamente identificada.
Se declara sin lugar la apelación de la parte solicitante y queda confirmada la providencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-02-2011.
No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.