En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente por razón de la materia al Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, en el presente juicio de nulidad de venta y de asiento registral, seguido por las adolescentes EFM, EFC, EEFC y EF, contra la ciudadana MARY CALDERON VARGAS y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la parte demandada, contra la decisión de fecha 06-02-2008, dictada por el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.