En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección al Niño al Adolescente y la Familia en este Primer Circuito Judicial en defensa e interés del niño RJVH, contra el auto del a quo, de fecha 28-02-2008, denegatorio del recurso de apelación formulado contra la decisión interlocutoria de fecha 19-02-2008, mediante la cual se declara perimida la instancia en el presente procedimiento de solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se juzga.