En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de fraude procesal, incoada por los ciudadanos ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ y REINA COROMOTO ALVAREZ, contra las ciudadanas ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y ANA SOFIA GALLARDO, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la sentencia definitiva, dictada en fecha dictada en fecha 18-10-2010, por el Juzgado Accidental Primero del de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.