En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Sin Lugar, la cuestión previa de inadmisibilidad de la acción opuesta por la parte demandada, en el presente juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa sobre una vivienda, incoada por el ciudadano ANTHONNY JOSE BRACHO ANTIQUE y GLADYS PASTORA ANTIQUE, contra la ciudadana SARA ROSARIO PEREZ VISCAYA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandante y queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 04-08-2015.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.