En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara inadmisible la apelación formulada por el ciudadano FORGAR ALIRIO BOHORQUEZ MENDEZ, en su condición de tercero adhesivo a la parte demandada, en el presente juicio de desalojo, seguido por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTA O.B.T. C.A., ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de admisión de la apelación formulada por el tercero adhesivo, proferido por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 27-10-2015.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.