En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la cuestión previa de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ, contra la sociedad COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES GARZA BLANCA 06, ambos identificados.
Queda así confirmado el fallo apelado dictado por el Tribunal de cognición en fecha 09-12-2010 y formando parte de esta la presente aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por esta Superioridad en fecha 25-03-2011. Así se resuelve