En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada HAYDEÉ ROSA OBERTO YÉPEZ, Jueza Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa