En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de preferencia ofertiva, seguido por los ciudadanos MARCELLO MÁXIMO MARINI FERRETTI y NICOLETTA MARINI FERRETTI, actuando en su condición de sucesores legítimos del fondo de comercio "Quincallería Las Maravillas", contra la ciudadana SADRIA INÉS PULIDO LUSARDO, ambos identificados.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.