En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el Recurso de Hecho, incoado por el Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA S.A., contra el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 14-06-2011, mediante el cual se oye en un solo efecto devolutivo, la apelación formulada en fecha 08-06-2011, contra el auto del 03-06-2011, que niega la admisión de la reconvención incoada por la apelante en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, le sigue la sociedad comercial AMERICAN DRY C.A., ambos identificados.
Queda en consec.....