En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio que por nulidad de venta sigue la ciudadana YURBI GRACIELA VARGAS TORREALBA, contra los ciudadanos ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMENEZ HORTENCIA ARAQUE DE GONZALEZ y PEDRO PABLO GONZALEZ RUJANO, ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de venta celebrado entre los mencionados codemandados en fecha 24-11-2000, ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, bajo el N° 584 del Libro VI de Autenticaciones, sobre un vehículo marca Toyota, placa 500-PAA, plenamente identificado en el cuerpo de este fallo.
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