En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la apelación formulada por la ciudadana NERY DEL CARMEN TORRES VILLEGAS, en el presente juicio de nulidad de asiento registral que le sigue a ella y al ciudadano LEWIS RAFAEL CABRERA RIVAS y en consecuencia, queda revocado el auto del Tribunal de la causa de fecha 01-07-2015 que admitió la apelación de la tercera adhesiva interviniente en esta causa.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de nulidad de asiento registral Incoada por la ciudadana DIGNA ROSA VILLEGAS VIUDA DE CASTAÑEDA, y Parcialmente con lugar la demanda reconvencional incoada contra dicha ciudadana por el ciudadano LEWIS RAFAEL CABRERA RIVAS, por cumplimento de contrato de compraventa y reclamo de daños y perjuicios; igualmente se de.....