En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del esta Portuguesa, con sede en Acarigua, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, con sede en Acarigua, y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.