Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la apelación ejercida por el abogado Ezequiel Alvarado Isea, en fecha 10 de abril de 2.008, contra el auto dictado en fecha 07 de abril de 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Se niega, la solicitud formulada por el abogado Ezequiel Alvarado Isea, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Rafael José Sánchez, José Rafael Moreno, Rafael Jacinto Rivas, Rafael Antonio Meza Azuaje, Gregorio Antonio Escobar, José Luis Araujo, José Melquíades Jiménez Mendoza, José Gregorio .....