En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, es Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 27/09/2.011, por el apoderado judicial de la demandante Constructora Ulises, C.A., abogado Rubén Darío Troconis, contra el auto dictado en fecha 26/09/2.011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 26/09/2.011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que suspendió la medida de prohibición decretada el 16 de Julio de 2.009 y que se comunicó a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipi.....