En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de todas las actuaciones comprendidas desde la notificación realizada al Ministerio Público hasta la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/10/2011, y SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la Causa ordene la publicación del edicto conforme lo pauta el artículo 507 del Código Civil, sin el cual no podrá empezar a transcurrir el lapso de contestación de la demanda.