En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 11/07/2016, por los apoderados judiciales de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: NULO el auto de admisión de fecha 20 de enero de 2016, y todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, inclusive la sentencia apelada.
TERCERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que una vez recibido el expediente en el Tribunal de la causa, admita nuevamente la demanda y ordene en el auto de admisi.....