Por tales motivos este Juzgado, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos Naim Hamid Samara y Liz Chávez, asistidos por el abogado Manuel parra Escalona, en fecha 27 de noviembre de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo del abogado José Gregorio Marrero Camacho