Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 27/01/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juez a quo admitir la reconvención propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Marluin Tovar Rodríguez, en fecha 18 de enero de 2016.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.