DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida en fecha 07 de febrero de 2018, por el abogado José Luis Barrera González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, firma comercial "TIA SERVICES, C.A.", en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Terc.....