Por las razones antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que dicho Tribunal proceda a subsanar el error señalado en la motiva del presente fallo, y remita en la primera oportunidad, el expediente original a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea esta Sala la que conozca la solicitud de regulación de la jurisdicción interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016.