Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2017, por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 12 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el a quo en fecha 12 de julio de 2017, solo en lo que respecta a la no admisión de la prueba de informes solicitada a la CLÍNICA MARACAY C.A.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir dicha prueba en cuanto ha lugar .....