Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 25/10/2012 por el abogado Gustavo Enrique García Esteves en su carácter de apoderado de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 11/10/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la pretensión de prescripción adquisitiva, que intentara la ciudadana María Benita Bullones Rivas en contra de los Herederos Desconocidos de la de cujus María Mercedes Urquiola.
SEGUNDO: Queda REVOCADA en todas y cada una de .....