Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTEMPORÁNEAS las apelaciones formuladas en fecha 10 de marzo de 2.008, por el abogado Rafael Ignacio Carvajal, en su carácter de apoderado de la empresa Oleaginosas Industriales Oleica, C.A., y en fecha 07 de marzo de 2.008 por el abogado Alfonzo Montero, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, el cual apeló sólo en cuanto a la falta de indicación de la condenatoria en costas a la parte oferida, en contravención a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, ambas contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del .....