Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 90 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano Mustafa Al Abbas Al Abbas, asistido de abogado, en fecha 04 de junio de 2012, contra la Jueza del Tribunal del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ARACELIS AGUILLÓN.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y copia certificada de la presente decisión a la Jueza Recusada.