Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 12/08/2.016, por la abogada Claudia Alejos Oropeza, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. en contra del auto dictado en fecha 08/08/2.016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual negó por extemporáneo el recurso de apelación en contra del auto dictado por ese mismo Tribunal el día 29/06/2.016, interpuesto por esa representación.
SEGUNDO: Queda así REVOCADO el auto dictado en fecha 08/08/2.016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Eje.....