Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 31/07/2008, por la Abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Girlando Ignaccolo, contra el auto dictado en fecha 22/07/2008, por la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 22/07/2008, por la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual dispuso: "...Visto el e.....