D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de Únicos y Universales Herederos presentado por el apoderado judicial de los solicitantes Abogado GEORGES GHARGHOUR, en representación judicial de los ciudadanos CECILIA ELIZABETH RAMOS DA CAMARA, ANA MELISSA DA CAMARA RAMOS, JUAN MANUEL DA CAMARA RAMOS, NATASHA ELIZABETH DA CAMARA RAMOS y LUISA CAROLINA DA CAMARA RAMOS.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: Como quiera que en esta causa se presentó una tercera hacer oposición y el cual produjo que la misma llegara hasta esta instancia, se debe condenar en costas d.....