Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO y sin efecto el auto de fecha 24/01/2008 que ordenó la citación por cartel de la ciudadana Bernarda Aracena, y todos los autos subsiguientes.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma dicte auto ordenando se agote la citación personal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del fallo.