Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 91 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano ORLANDO RAMÓN ALVARADO CASTELLANO, asistido de abogada, en fecha 15 de octubre de 2012, contra la Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y copia certificada de la presente decisión a la Jueza Recusada.