Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre 2.016, por el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, asistido por el abogado Jarman Zapata Rodríguez, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2.016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por partición de bienes de la comunidad concubinaria intentó la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, en contra del ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
TERCERO: NULAS todas las actuaciones realizadas.....