En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la apelación ejercida en fecha 11/06/2.009, por la abogada María Emileni Olivieri Córdova, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 05/06/2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: La Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
Queda así Confirmada la sentencia apelada.
Se condena en costas al apelante al haber sido confirmado el fallo recurrido.