En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 09/06/2.010 por los abogados Rodol Quijano y Brunilde Gauna, en su carácter de apoderados de la parte demandada reconviniente, contra el auto dictado en fecha 07/06/2.010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Cumplimiento de Contrato verbal de compra venta de inmueble, intentado por Inmobiliaria Oliveira, C.A. y Promotora Casa de Campo, C.A. contra Marydee Agneris Marchán Pargas, mediante la cual negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada p.....