En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
NULO el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 30/09/2004 que oyó la apelación formulada en fecha 06/08/2.004 por los apoderados de la demandada, abogados Yhajaira Gutiérrez y Georges Gharghourt y ratificada por ellos mismos en fecha 31/08/2.004, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 30/07/2004, sólo en lo referente al pronunciamiento realizado por el a quo en la misma, en su parte motiva, referido al carácter ejecutivo de las letras de cambio que a la dema.....