En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 14/06/2012, por la abogada Adela Herrera Escalona, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Néstor José Morillo López, parte accionante en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 27/03/2012, por el Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró CON LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia SUSPENDE la referida medida.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo dictado en fecha 27/03/2012 por el .....